Cuentos y descuentos del sábado (8-09-2023).–Luis Díez
Sentado en el sillón ergonómico de su antepasado, el juez Alberite sudaba la camiseta hilvanando dictámenes. Después de leer despacio las sentencias y de analizar los argumentos y los fundamentos de los recursos, anotaba sus impresiones con letra deshilachada en una pequeña libreta de las que su secretaria le agenciaba en el chino. Al juez le gustaba hacer bien su trabajo, se esforzaba en cimentar sus formulaciones de forma que parecieran irrefutables y aplicaba los preceptos con austeridad y precisión. Sus propuestas de resolución casi siempre obtenían la unanimidad de los restantes catorce miembros de la Sala. A sus cincuenta y seis años había alcanzado la cima de la pirámide judicial del reino (la justicia se seguía administrando en nombre del Rey), y ahora, con cincuenta y nueve, acababa de cumplir su primer trienio sentando jurisprudencia. Desde que lo eligieron miembro de la Sala de lo Penal del Supremo laboraba a un ritmo constante, percibía a final de año las gratificaciones por productividad, igualaba el salario bruto del presidente del Gobierno (90.000 euros) y disfrutaba de unas prestaciones extraordinarias de las que sólo un puñado de magistrados y fiscales jefe podían gozar.
Realizó algunas anotaciones en su libreta, alargó el brazo, empuñó el vaso de plástico, dio un tiento al carajillo (café sólo de máquina con un chorro de orujo de su cosecha), paladeó el mejunje, depositó el vaso junto al áspero tapete del ratón, acarició el artefacto, movió la flecha de la pantalla del ordenador. “¿A ver qué tenemos aquí?”, se dijo. El documento venía de la Audiencia Provincial. Leyó los hechos probados: “Que sobre las 00.10 horas del día 10 de marzo de 2008, el procesado, Balbino, mayor de edad, sin antecedentes penales, en compañía de otros dos individuos que no han sido identificados, abordaron a Ángela cuando se hallaba en las cercanías de la estación de la estación ferroviaria, procediendo el procesado a cogerla fuertemente del brazo, ayudado por otro de los intervinientes, llevándola a un parque cercano por la fuerza. Una vez allí, Balbino intentó quitar a Ángela los pantalones, oponiendo ella gran resistencia, por lo que la agarró por el pelo y ley dio un puñetazo en la nuca que provocó que cayera al suelo, momento que aprovechó el procesado para tirarse encima de ella, quitarle los pantalones y penetrarla vaginalmente, sin llegar a eyacular, mientras los otros dos individuos agarraban a Ángela de las manos y las piernas para facilitar la actuación del procesado. Cuando Balbino finalizó su agresión y Ángela intentaba marcharse se abalanzó sobre ella otro de los individuos y la penetró vaginalmente mientras era sujetada de las manos y las piernas por el procesado y el otro interviniente, si bien no eyaculó en su interior sino en el suelo. Tras esta nueva agresión, y cuando Ángela se incorporó intentando abandonar el lugar, el tercero de los individuos le propinó un fuerte empujón, cayendo sobre el semen del segundo de los agresores y manchándose el pantalón, procediendo a continuación, mientras le profería frases obscenas, a agarrarla por la cabeza, obligándola a realizarle una felación, aunque no llegó a eyacular, siendo sujetada de las manos y las piernas por el procesado Balbino y segundo de los agresores referido”.
El juez Alberite contuvo una explosión de ira y asco, dio otro tiento al carajillo, leyó la condena: doce años de prisión en concepto de autor de un delito de violación, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, más seis años de prisión, como cooperador necesario, en cada una de las otras dos violaciones, con su accesoria de inhabilitación. Masculló algo para sus adentros y sumo a la repugnancia por las violaciones perpetradas por los tres salvajes machistas, de los que sólo uno había sido capturado y condenado, la pena inmensa de tener que admitir la petición de rebaja de condena por mor de unos capullos metidos a legisladores. Anotó unas consideraciones en su libreta y aceptó parcialmente el recurso, sólo parcialmente, pues ya la suma de veinticuatro años de prisión al condenado violador topaba con los veinte como máximo, consignados en el Código Penal.
El magistrado Alberite alargó el brazo hacia el ratón, clicó, leyó: “El 24 de diciembre de 2014, a las 23:30 horas, Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba en casa de su prima para la celebración familiar de la Nochebuena y entre los asistentes se hallaba el menor Roberto, hijo de su prima y con el que mantenía una relación cercana, pues coincidían varias veces al año en reuniones familiares en las que los padres del menor dejaban que éste jugase y estuviese la mayor parte del tiempo con él. Los padres confiaban en la relación de amistad y familiaridad del menor con el tío Arturo y le permitían estar a solas con él. Arturo sabía que el pequeño Roberto tenía 12 años. El referido 24 de diciembre se quedó a solas con el menor en un dormitorio situado en la planta superior de la vivienda, situación que aprovechó para bajarse los pantalones y masturbarse, a la vez que con la otra mano empujaba la cabeza del menor en dirección a su pene, pero sin que llegase a contactar con la boca del menor, pues fue sorprendido antes por el padre del menor, que impidió que Arturo continuase su acción. Durante todo el año 2014 el mencionado Arturo había estado con el menor en varias reuniones familiares que aprovechó para quedar a solas con el menor y realizar sobre el mismo actos de tipo sexual para satisfacer sus apetitos. Antes del 24 de diciembre intentó en más de una ocasión penetrar analmente al pequeño, sin que conste que llegase a conseguir la penetración. Como consecuencia de las dificultades para la penetración anal, en más de una de esas ocasiones optó por chupar el pene del menor y por hacer posteriormente que el menor le chupase a él su pene y también consiguió que el menor cogiese su pene con la mano y le masturbase, mientras que en otras ocasiones Arturo restregaba su pene con el pie del menor”.
El juez Alberite dio otro tiento al carajillo como si tratara de eliminar el mal sabor de aquel delito castigado, cinco años después, con una pena inferior a la mitad de los once años de cárcel que contemplaba el Código Penal. En realidad el agresor sólo había cumplido un día de prisión preventiva desde que se descubrieron y denunciaron los hechos. Fue el 27 de diciembre de 2015, quedando después en libertad con la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros del menor, quien recibió tratamiento psicológico, sin duración acreditada y sin que tampoco se hayan diagnosticado y evaluado las secuelas que le quedaron como consecuencia de lo sucedido. En cambio, la defensa del condenado pudo acreditar el “retraso madurativo” del agresor por causas “psicosociales”, así como “conductas impulsivas y cuadros de ansiedad”. La defensa del acusado Arturo alegó que sufría “impulsos intermitentes y difíciles de controlar” al existir “una alteración en los frenos inhibitorios, con una menor reflexión sobre las consecuencias que su conducta podía tener”. El tribunal condenó finalmente al agresor el 31 de mayo de 2019 como autor de un delito continuado de abuso sexual, consumado, con acceso carnal y prevalimiento, sobre menor de 13 años, a una pena de 11 años de prisión y el pago de una indemnización de 15.000 euros a la familia de la víctima. La sentencia disponía el cumplimiento de la pena en régimen de “libertad vigilada”, de manera que no tendría que entrar en prisión. Con todo, la defensa recurrió y el tribunal admitió la casación y reconoció la atenuante cualificada de “alteración psíquica”, reduciendo la pena a 5 años y seis meses.
Visto lo visto, el juez Alberite, miró el nombre del letrado defensor, un picapleitos anunciado en Google como “especialista en Económico matrimonial” (¿?), masculló una palabra ininteligible, apuró el carajillo y anotó en su libreta la decisión de rechazar el recurso, con imposición de las cargas judiciales al demandante, un majadero que ni siquiera se ha leído, se dijo, la reforma penal del delito de violación y desconoce que la pena aplicable es muy superior a la condena aplicada. No hay in dúbito pro reo, sino incompetencia con seguidismo y mala fe, pensó. Y a continuación sintió el deseo de dirigirse a la Ilustre Fregona solicitando a los académicos que recomienden a quienes usan la lengua castellana que no utilicen tan a la ligera el verbo “violar”. Si por sinónimos fuere ahí tienen, se dijo, violentar, quebrantar, infringir, vulnerar, atropellar, conculcar, quebrar, transgredir… Y no, las leyes no están para violarlas, como dijo un político nefasto. Pero eso quedaba fuera de sus funciones, así que acarició el ratón, clicó y pasó al siguiente recurso.